GESTIONES ADUANERAS

Hasta fines de los años 90 el Derecho Aduanero se denominaba Derecho Tributario Aduanero ya que se entendía que las aduanas existían solo para cobrar tributos, ello debido a que con ocasión de la introducción de mercancías en un territorio aduanero se exigen diversos tributos los cuales son denominados derechos arancelarios, cuyas tasas o porcentajes se integran al «arancel aduanero», que cada país establece para controlar el ingreso o salida de mercancías a su territorio.

Si bien la recaudación tributaria es importante para todos los países, en la actualidad existe unanimidad en la doctrina en el sentido que el Derecho Aduanero no es una sección del Derecho Tributario, por el contrario el derecho aduanero debe ser considerado como una materia independiente relacionada con varias materias del derecho sí, en tal sentido el derecho aduanero tiene una relación intrínseca con el derecho tributario, pero también la tiene con el Derecho Administrativo ya que la aduana es una entidad pública y hasta con el Derecho Comercial, ya que los documentos que amparan las mercancías en tráfico internacional son documentos comerciales (Facturas, conocimientos de embarques, pólizas de seguros, etc).

Sin embargo la relación con el Derecho Tributario, resulta siendo la más importante en la medida que los tributos que cobran las aduanas son una de las principales fuentes de recursos para la mayoría de estados, porque los derechos aduaneros no solo se aplican en el régimen de importación a consumo, sino también a otro tipo de regímenes aduanero creados expresamente por Ley y sobre los cuales se puede aplicar los «derechos de aduana» .

Junto a los derechos de aduana (también llamados derechos arancelarios), pueden aplicarse otros tributos a la importación, como:

  • Los «derechos antidumping», que tratan de neutralizar la práctica comercial abusiva consistente en vender mercancías para la exportación por un precio inferior al que se aplica en el país de origen con el fin de destruir a la industria local .
  • Los «derechos compensatorios», que tratan de neutralizar la ventaja que para un exportador supone haber gozado de una subvención concedida por su gobierno ligada a la realización de exportaciones.
  • Otros tributos, como es el caso en la Unión Europea de los que se aplican a los productos agrícolas y a ciertos productos obtenidos de la transformación de productos agrícolas en el marco de la Política Agrícola Comunitaria (PAC). También se cobra el IVA local (o IGV) y los impuestos a productos suntuarios como autos, cigarrillos y vinos (Selectivo al consumo)

La salida de mercancías de un territorio aduanero (exportación) no suele ser ocasión para la aplicación de tributos, aunque en determinadas circunstancias pueden exigirse por motivos recaudatorios o para evitar que un exceso de exportaciones ocasione un desabastecimiento del mercado interior.

En la actualidad asistimos a un proceso de desmantelamiento arancelario sobre la base de los principios del GATT, el cual, sin embargo, no puede significar el fin de las aduanas, ya que estas cumplen otros roles como el control del ingreso o salida de mercancías que puedan atentar contra la salud, la seguridad, la biodiversidad, los recursos naturales y el patrimonio cultural de los estados.

Por ello bajo el esquema señalado y tratando de darle un alcance ecuménico y concordante con el último Marco Normativo SAFE de la OMA, Marco para asegurar y facilitar el comercio global de la Organización Mundial de Aduanas, podríamos definir al Derecho Aduanero como “conjunto de normas jurídicas que regulan el tráfico internacional de mercancías buscando asegurar y facilitar el comercio exterior».

El derecho aduanero en el mundo

En el mundo la producción de las normas de Derecho Aduanero provienen de las organizaciones internacionales de alcance mundial, que sirven de base a las legislaciones regionales y locales, y que son básicamente dos: 1. La organización mundial de comercio, que ha producido: – El Código de Valoración, en base al artículo VII del GATT. – El Acuerdo de Facilitacion Aduanera, de Bali 2013.

2. La Organización Mundial de Aduanas, que ha producido: – El Sistema Armonizado, que es la nomenclatura universal de mercancías (base de todos los aranceles nacionales). – El Convenio de Armonizacion y Simplificación de Regímenes Aduaneros de Kyoto (cuya version revisada de 1999 tiene la adhesión de cerca de 100 estados). – El Marco Normativo de seguridad y facilitacion aduanera (conocido como Marco SAFE), que el año 2005 estableció las funciones aduaneras destinadas a asegurar la cadena logística internacional.

El Derecho aduanero en la Unión Europea

En la Unión Europea la competencia para dictar normas en materia aduanera corresponde a las Instituciones comunitarias, que se sirven de los «Reglamentos» como instrumento para regular el Derecho aduanero.

Las normas básicas que regulan el Derecho aduanero en la Unión Europea son:

  • REGLAMENTO (UE) Nº 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2013

por el que se establece el código aduanero de la Unión : http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2013-82033

  • El Código Aduanero Comunitario, «CAC»,(Reglamento 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario). Se ha publicado en el DOCE L 145, de 4 de junio de 2008 el «Reglamento (CE) nº 450/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero Modernizado)». Ahora bien, debe tenerse en cuenta que su artículo 188 difiere la aplicabilidad de sus preceptos al momento en que sean aplicables las medidas de desarrollo, lo cual se establece que no ocurrirá antes de 24 de junio de 2009. Únicamente son de aplicación a partir de 24 de junio de 2008 los preceptos que establecen las competencias para dictar normas de desarrollo por parte de la Comisión y los cauces jurídicos de los que debe servirse para hacerlo.
  • El Reglamento de Aplicación del Código Aduanero Comunitario, «RACAC»(Reglamento 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario).
  • El Reglamento 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Para conocer más sobre el Derecho aduanero de la Unión Europea: http://www.derechoaduanero.com [1]

Hispanoamérica

El Derecho aduanero en Argentina

Aduana de Buenos Aires.

La fuente jurídica del Derecho Aduanero en Argentina se encuentra en el Código Aduanero, sancionado por Ley Nacional número 22.415, el 2 de marzo de 1981. Consta con un total de 16 secciones y desde su creación a la actualidad ha sido muchas veces modificado por decretos, leyes, resoluciones, etc. Siendo hasta ahora su modificación más notoria el Decreto 1001/82 firmado por Galtieri.

En la Sección I, Título I del Código, en el cual se establecía los sujetos del servicio aduanero comienza un proceso de cambio en 1996, cuando se decide fusionar la Aduana con la Dirección General Impositiva (DGI). El Decreto 618/1997 bajo la presidencia de Menem, da comienzo formal a la fusión la Dirección General Impositiva (DGI) con la Administración Nacional de Aduanas (ANA), dando como resultado la actual Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en octubre de 1996, dicho organismo que controla y fiscaliza las operaciones de la Aduana en el territorio argentino. Igualmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos distingue sus áreas en dos: la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de Aduanas (DGA). Los cambios fueron:

  • Área Informática: una sola Subdirección tiene a cargo los desarrollos informáticos tanto para la Aduana como para la DGI. El Sistema María (SIM) sale de la empresa que lo administraba para pasar a ser completamente dependiente de la AFIP.
  • Control de Tránsito: Actualmente la mercadería constatada se encuentra en un 99%, dando menor porcentaje al contrabando por la mercadería «en tránsito».
  • Selectividad de Control: Un sistema de «selectividad inteligente» ha sido implementado para determinar a priori el procedimiento que debe seguir cada despacho de importación. Dicho sistema es operado por un grupo de funcionarios con experiencia tanto en el ámbito impositivo como aduanero. Esto ha permitido formalizar la atención en los casos con más probabilidades de detectar evasión impositiva o aduanera.
  • Fiscalización de Operaciones: Se realizan operativos conjuntos de inspectores impositivos y aduaneros con el apoyo de gobiernos provinciales, municipales, de la Gendarme ría Nacional y de la Prefectura Naval. La Policía Aduanera fue reforzada con personal de la DGI para la fiscalización de operaciones financieras derivadas de operaciones de comercio exterior. Hoy la Policía Aduanera cuenta con patrulleros que ejercen sus funciones las 24 horas del día, 7 días por semana, con equipos que permiten comunicarse instantáneamente con las bases de datos de la AFIP.
  • Integración física: Concentración de las oficinas aduaneras de la Ciudad de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires en el edificio donde hoy funciona la sede central de la AFIP. Esto aliviará la tarea de los operadores del comercio exterior, que hoy deben deambular por distintas oficinas, y facilitará la integración de los funcionarios DGA-DGI.1

Continuando con la Sección I, el Título II establece a los Auxiliares de Comercio y Servicio Aduanero: despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero. El Título III habla de importadores y exportadores y el Título IV de otros sujetos.

En la Sección II tenemos las normas de Control, en la Sección III la Importación, en la IV la Exportación y en la V las Disposiciones Comunes a la Importación y a la Exportación. En la Sección VIII se encuentran las prohibiciones a la Importación y Exportación, en la IX los Tributos que rigen, en la X los Incentivos a la Exportación.

Despachantes de Aduana en Argentina

Los Despachantes de aduana y consignatarios son personas de existencia visible con licencia para despachar que actúan como agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero. Son los agentes encargados de realizar la clasificación de la mercadería, la declaración aduanera correspondiente, la confección y tramitación de los documentos requeridos para todas las operaciones de comercio exterior. El despachante de aduanas opera en representación de la empresa importadora/exportadora o de la persona o ente que lo contrata a tal efecto.

El Código Aduanero establece que «Art. 36, 1. Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en este código realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras. 2. Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.»

Y el Art. 37 nos dice que «1. Las personas de existencia visible sólo podrán gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de mercaderías, con la intervención del despachante de aduana, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero podrá prescindiese de la intervención del despachante de aduana cuando se realizare la gestión ante la Aduana en forma personal por el importador o exportador. (Con personas de existencia ideal: Decreto 1160/96) 3. Las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación.»

Es decir, generalmente se utilizan los Despachantes de Aduana por la cantidad de gestiones que hay que realizar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Sistema Informático Maria

El Sistema Informático Maria (SIM) es el sistema oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos para la Aduana Argentina y lo entregan de forma totalmente gratuíta, solo hay que solicitarlo. El mismo posee arquitectura informática de la década del 80 que combina base de datos, registros, visualizaciones y declaraciones electrónicas que utiliza la aduana para hacer el control y las estadísticas de las declaraciones de importaciones y exportaciones. Los registros efectuados en el SIM tienen caracter de declaraciones juradas o sumarias y los datos incluidos deben ser respaldados por la documentación correspondiente con el fin de evitar grandes sanciones y perjuicios.

El SIM es imprescindible para realizar operaciones tanto de Exportación como de Importación dentro de la Argentina, indicando el período de fecha de oficialización, aduanas de registro, país de origen y procedencia, vía de ingreso, estado de la mercadería y posición arancelaria, entre otros datos.

Otra de sus funciones es ser fuente estadística, el INDEC basa sus cifras de comercio exterior argentino en este sistema.

De modo que todos puedan acceder al SIM, todas las Aduanas cuentan con Centros Públicos para operar con el sistema.

Acuerdos comerciales

  • Miembro de la Organización Mundial de Comercio desde el 1 de enero de 1995. El propósito primordial de la OMC es contribuir a que las corrientes comerciales circulen con fluidez, libertad, equidad y previsibilidad.
  • Miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) constituida en 1980.
  • Unión Aduanera de Estados miembros del Mercosur desde 1991.
  • Miembro del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) a partir del año 2005.
  • Acuerdos de libre comercio: MERCOSUR-Israel en el 2007, MERCOSUR-Bolivia (ACE 36) en 1996, MERCOSUR-Chile (ACE 35) en 1996.
  • Acuerdos de marco: MERCOSUR-Perú (ACE 58) en el año 2005, MERCOSUR-Colombia, Ecuador y Venezuela(ACE 59) en el año 2004, MERCOSUR-India en el año 2004, MERCOSUR-Comunidad Andina (ACE 56) en el año 2002, MERCOSUR-México (ACE 54) en el año 2002, MERCOSUR- SACU en el año 2000.
  • Acuerdos de alcance parcial: Uruguay-Sector automotor (ACE 57) en el año 20003, MERCOSUR-México -Sector automotor (ACE 55) en el año 2002, México (ACE 6) en el año 1993, Paraguay (ACE 13) en el año 1992, Chile (ACE 16) en el año 1991, Brasil (ACE 14) en el año 1990.

El Derecho Aduanero Chileno

El Derecho Aduanero en Chile encuentra sus fuentes jurídicas en la Ordenanza de Aduanas (Decreto con fuerza de Ley n° 30 del año 2005) y su respectivo reglamento, siendo éste el ordenamiento jurídico fundamental que regula la función fiscalizadora del Servicio Nacional de Aduanas de Chile, en relación con el tráfico internacional de mercancías, sea para efectos de recaudación tributaria e, igualmente, para asegurar el debido cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales que Chile ha suscrito con distintos estados. A su vez, regula instituciones como «Las aduanas» y su organización; «las destinaciones aduaneras» y sus diversas especies; «los agentes de aduanas», etc. Otro cuerpo jurídico de vital importancia para el comercio internacional de mercancías lo constituye el «Compendio de Normas Aduaneras» establecido por el Director Nacional de Aduanas mediante Resolución N° 1.300 del año 2006, el cual constituye un manual de instrucciones para la aplicación de la legislación aduanera en Chile el cual instruye a todos los intervinientes del comercio exterior chileno sobre los mecanismos necesarios para la correcta aplicación de la legislación aduanera.

La Destinación Aduanera en Chile

La destinación aduanera es definida por la Ordenanza de Aduanas en su artículo 71, el cual reza: «Se entiende por destinación aduanera la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatarios que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional». Los regímenes aduaneros se clasifican en dos grandes grupos:

1) Ingreso de Mercancías: Importación – Importación vía postal – Admisión Temporal – Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – Almacén Particular – Reingreso – Tránsito – Transbordo – Redestinación – Rancho – Aprovisionamiento – Cabotaje.

2) Salida de Mercancías: Exportación – Salida Temporal – Salida Temporal para Perfeccionamiento Activo – Reexportación.

El Agente de Aduana en Chile

El agente de aduana se encuentra definido por la Ordenanza de Aduanas en su artículo 195, el cual dicta: «El agente de aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. Estos despachadores tendrán el carácter de ministros de fe en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto que los datos que registren en las declaraciones que formulen en los documentos de despacho pertinentes, incluso si se trata de una liquidación de gravámenes aduaneros, guardan conformidad con los antecedentes que legalmente les deben servir de base.». El artículo 200 de la Ordenanza de Aduanas también dispone: «Los Agentes de Aduana son civil y administrativamente responsables por toda acción u omisión dolosa o culposa que lesione o pueda lesionar los intereses del fisco o que fuere contraria al mejor servicio del Estado o al que deben prestar a sus comitentes». Finalmente, el artículo 201 de la Ordenanza de Aduana establece los deberes y obligaciones del Agente de Aduana.

Acuerdos comerciales internacionales de Chile

La legislación aduanera chilena se caracteriza por contener normas jurídicas modernas, sistematizadas y concordadas, lo que ha permitido que Chile sea el país con mayor número de acuerdos comerciales internacionales vigentes firmados con áreas económicas que representan cerca del 90% de la población mundial lo cual le da acceso preferencial a casi la totalidad del mercado mundial de bienes y servicios. http://www.aduana.cl/prontus_aduana/site/edic/base/port/inf_acuerdos.html [2]

El Derecho Aduanero en México

El Derecho Aduanero en México es regulado por Ley Aduanera y su reglamento, además de otras disposiciones legales que lo apoyan, como el Código Fiscal de la Federación y La Ley del Comercio Exterior. Por ser una rama del Derecho que esta estrechamente ligada al derecho Fiscal, hay que considerar su fundamento legal, y éste se encuentra en el Artículo 31 Constitucional fracción IV.

En el Derecho aduanero mexicano convergen varias normas y regulaciones, entre las que podemos citar son los tratados y acuerdos comerciales Internacionales de los que México forma parte, así como las diferentes disposiciones, entre las que podemos citar las Reglas relacionadas con el comercio exterior, emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público así como también por las Secretaria de Economía y los demás ordenamientos en materia de Regulaciones y restricciones No arancelarias.

Derecho aduanero en Perú

El Derecho Aduanero en el Perú está regulado por una serie de disposiciones legales siendo su eje la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053 . ibre Comercio con los Estados Unidos.Otra norma importante es la Ley de Delitos Aduaneros (Ley 28008) que regula los ilícitos aduaneros del Contrabando y la Defraudación de Renta En el Perú, si bien los antecedentes de la Aduana se encuentran en la Real Organización de Alacabala y Almojarifazgo, creada por el virrey Amat en 1772 (como parte de las Reformas Borbonicas) la primera Ley General de Aduanas data de 1926 (Código de Procedimientos Aduaneros) que fuera elogiado por la Misión norteamericana Kemmerer, que evaluó las instituciones peruanas durante el Gobierno de Augusto B. Leguia (1919-1930) y que rigiò durante casi medio siglo, posteriormente rigio el Decreto Ley 20165 (1973), derogado por el Decreto Legislativo 503 (1988), este a su vez por el Decreto Legislativo 722 (1992)y este por el Decreto Legislativo 809 (1996). La Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053, es la sexta ley de la historia aduanera peruana.2

La relación jurídica aduanera se establece según el artículo 1 de la Ley entre la administración aduanera y los operadores de comercio exterior.

Desde el año 2003, la Administración Aduanera en el Perú se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y desde el mes de octubre de 2010 viene cumpliendo sus funciones implementando nuevos procedimientos de despacho aduanero, los cuales desde ahora se desarrollaran a través del despacho anticipado al arribo de la mercancía, permitiendo al importador garantizar sus tributos aduaneros (incluyendo derechos antidumping o compensatorios, salvaguardias, etc.); a fin de obtener el levante (autorización para disponer de su mercancía) desde el Terminal Portuario o Terminal de Carga Aéreo en un plazo no mayor a 48 horas.

REGÍMENES ADUANEROS

El artículo 47º de la Ley General de Aduanas señala que las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la República deben ser sometidas a los regímenes aduaneros señalados en dicha sección, solo se exceptúan “Las mercancías sujetas a tratados o convenios suscritos por el Perú (las cuales) se rigen por lo dispuesto en ellos”.

En nuestro país la Ley anterior definía los Regímenes como “tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que según la naturaleza y fines de la operación pueden ser definitivos, suspensivos, temporales o de perfeccionamiento”. Esta Ley no los define pero no comparte la anterior clasificación de los regímenes, por lo cual, la definición anterior no calza con el actual concepto de regímenes, sin embargo la norma comunitaria andina –de aplicación en el Perú- si lo hace en el artículo 2° de la Decisión 671 de la CAN según la cual Régimen Aduanero “es el destino aduanero aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante”, concepto amplio que si alcanza a todos los regímenes contemplados en la Ley y que fija la identidad conceptual entre Régimen y destinación.

Actualmente la clasificación de los regímenes está contenida en el artículo 59° del Reglamento, el cual establece que “los regímenes aduaneros son los siguientes:De importación (Importación para el consumo;Re-importación en el mismo estado y Admisión temporal para reexportación en el mismo estado), De exportación (Exportación definitiva; y Exportación temporal para re-importación en el mismo estado).De perfeccionamiento (Admisión temporal para perfeccionamiento activo;Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo;Drawback; y Reposición de mercancías con franquicia arancelaria).De depósito(Depósito aduanero) y de Tránsito (Tránsito aduanero;Transbordo, Reembarque); y Otros regímenes aduaneros o de excepción (como equipajes, mensajería, tráfico fronterizo, duty free y rancho de nave (artículo 98º de la Ley).3

Ceremonia Aduana Marítima del Callao, responsable del 75% del comercio exterior peruano.

Los deberes, derechos y responsabilidades de los Agentes de Aduanas en el Perú

Los deberes, derechos y responsabilidades de los agentes aduaneros en el Perú se encuentran estipulados en la Ley General de Aduanas, los agentes de aduanas son personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros de destinación aduanera. Para acceder al título de Agente de Aduanas requieren aprobar un curso de un año en la Escuela Nacional de Aduanas.

En el Perú pueden ser despachadores de aduanas no solo los agentes de aduanas sino también las empresas del servicio postal y de envíos de entrega rápida, los transportistas para regímenes de tránsito y los propios importadores si tienen autorización de la SUNAT.